
ERTE, cómo te afecta y qué debes hacer

ERTE es una palabra que resuena estos días por todas partes como consecuencia de la crisis del coronavirus.
Son las siglas de Expediente de Regulación Temporal de Empleo, una medida que muchas empresas están tomando ya ante la falta de ingresos, consecuencia de la paralización de sus actividades comerciales, desde que el gobierno decretada el Estado de Alarma la semana pasada. El Gobierno ha aprobado un Real Decreto-ley en el que ha concretado las condiciones excepcionales en las que se llevarán a cabo estos expedientes. Es sencillo y no debes dejar de saber lo siguiente.
¿Qué es un ERTE?
El ERTE es una variante temporal del ERE.
No suponen un despido sino que dejan el contrato en suspenso y permiten que el trabajador tenga acceso a la prestación por desempleo mientras dura esa suspensión del contrato.
Esta suspensión de contrato puede suponer, en el contexto de un trabajo a jornada completa, entre un 10% de la jornada y un máximo del 70% de la misma. Este porcentaje se ejecuta en periodos acumulables que pueden ser diarios, semanales, mensuales o anuales. Esto significa que las empresas pueden hacer un expediente de suspensión que mande a la gente a casa unas horas al día, un día a la semana, unos determinados días al mes o, en la medida anual, por periodos más extensos como, por ejemplo, un mes.

¿Cúando está permitido un ERTE?
Las suspensiones del contrato pueden producirse por dos motivos. Uno es por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y el otro es por causa de fuerza mayor, que es el que nos afecta estos días en relación con el coronavirus.
Es el caso de las empresas que han quedado paralizadas por orden de las autoridades, como bares, tiendas tienda de ropa, etc… «. Se considera una fuerza mayor porque no depende de los empresarios, los trabajadores ni de las circunstancias del mercado sino que ha venido impuesto.
¿Qué ha de hacer un trabajador afectado por un ERTE?
Cuando eres un trabajador afectado por una suspensión de contrato tienes que ir al SEPE (servicio Público de Empleo Estatal) y comunicarlo para acceder a la prestación de desempleo. En condiciones normales, solo pueden ser beneficiarios aquellas personas que hayan generado su prestación de paro con 360 días cotizados o más. Sin embargo, esto cambia en el contexto del coronavirus.
El nuevo decreto-ley reconoce el derecho a cobrar el paro a «las personas trabajadoras afectadas aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello».
Además, para todos los trabajadores afectados por un ERTE ese tiempo consumido de paro no contará como gastado.
Dadas las circunstancias actuales todos estos tramites deberán ser telemáticos.
Os dejamos el enlace para iniciar los trámites. http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/afectadoERE.html
